Licencia de Navegación
Para embarcaciones de hasta 6 m, navegación diurna y un máximo de 2 millas desde un puerto, marina o lugar de abrigo.
Una guía visual para entender esloras, tipos de embarcación, titulaciones náuticas, distancias permitidas y material de seguridad sin perderse entre tecnicismos.
Introduce las características principales. El resultado aplica el límite más exigente entre tamaño, distancia, horario y tipo de propulsión.
Para embarcaciones de hasta 6 m, navegación diurna y un máximo de 2 millas desde un puerto, marina o lugar de abrigo.
La eslora orienta sobre habitabilidad y uso, pero el permiso depende también de la distancia, la propulsión y las atribuciones complementarias.
Auxiliares, neumáticas, pesca ligera y salidas muy próximas a la costa.
Dayboats, semirrígidas y pequeños cruceros. PNB suele cubrir el uso costero.
Cruceros familiares, veleros de travesía y pesca deportiva. Territorio habitual del PER.
Yates y grandes veleros. Exigen ampliaciones del PER, Patrón de Yate o Capitán.
Más de 24 m: entra en el ámbito de los buques de recreo y las titulaciones recreativas de esta guía no bastan por sí solas.
Las atribuciones indicadas son las generales para embarcaciones de recreo de pabellón español y uso no comercial.
Para usos muy limitados, siempre de día y muy cerca del punto de salida.
La opción básica para pequeñas embarcaciones y salidas diurnas próximas.
Desde 16 años con consentimiento de padres o tutores.
Patrón para Navegación Básica: más eslora, navegación nocturna y mayor radio costero.
Desde 16 años con consentimiento. *Dentro de los límites específicos de las motos.
Patrón de Embarcaciones de Recreo: el título más habitual para crucero costero.
La ampliación requiere prácticas de navegación de 24 h, con parte nocturna.
Para grandes embarcaciones y navegaciones de altura de hasta 150 millas.
La titulación recreativa superior para navegación sin límite geográfico.
Dos barcos con la misma eslora pueden comportarse de forma muy distinta. La manga, el calado, el peso y la categoría de diseño son igual de importantes.
Longitud del casco. Es la medida principal para determinar las atribuciones del título. Elementos desmontables o salientes pueden quedar fuera de la definición legal.
Anchura máxima. Influye en la estabilidad, el espacio interior, el transporte por carretera y el coste de amarre.
Distancia vertical desde la línea de flotación al punto más bajo. Determina la profundidad mínima para navegar o entrar en puerto.
El puntal es una dimensión vertical estructural; el francobordo es la altura de la cubierta sobre el agua y afecta a la reserva de flotabilidad.
Peso total de la embarcación en una condición determinada. Cambia con combustible, agua, equipaje y personas.
También mandan la zona autorizada de la embarcación, su categoría de diseño CE, las condiciones de mar y viento y el equipo realmente instalado.
Como regla general, al menos un chaleco por persona. Luces, aros, bengalas, cohetes, señales fumígenas y balsa dependen de la zona y del tipo de navegación.
La línea de fondeo debe tener una longitud mínima ligada a la eslora. Luces, bocina, compás, cartas y publicaciones varían por zona, horario y diseño.
Bombas o achicadores, baldes, extintores y sistemas fijos se determinan por eslora, combustible, espacios habitables y manual del fabricante.
Marca los puntos que ya has comprobado. La lista no sustituye la inspección ni las comprobaciones reglamentarias.
No. Sin título, el límite general a motor es hasta 5 m y 15 CV; a vela, hasta 6 m. Además, solo de día y hasta 2 millas. Una embarcación de 6 m a motor suele requerir como mínimo Licencia de Navegación.
El PER básico llega a 15 m. Con las prácticas complementarias de navegación puede ampliarse a embarcaciones de motor de hasta 24 m y añadir la ruta Península–Baleares. Para navegar a vela se necesita también la habilitación de vela.
Las prácticas complementarias de vela permiten añadir atribuciones de vela al título. Su encaje concreto depende del título y de la certificación expedida por la escuela.
Solo si tanto el patrón como la embarcación y su equipo están autorizados. Tener un barco categoría A no amplía por sí solo las atribuciones del título, y tener Capitán de Yate tampoco amplía la zona autorizada de un barco concreto.
El título no caduca, pero la tarjeta acreditativa tiene una vigencia general de 10 años; a partir de los 70 años, la renovación se solicita cada 5 años.
En caso de duda, prevalecen siempre el BOE, la Dirección General de la Marina Mercante y la Capitanía Marítima competente.
Esta web es divulgativa. No constituye asesoramiento jurídico, certificación náutica ni autorización para navegar.